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Escudo del municipio de Moniquira Presidencia de la República de Colombia

Alcaldía Municipal de Moniquirá, Boyacá

Personería
Misión

Actúa como agente del ministerio público ante los diferentes despachos judiciales, es defensor del pueblo, le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, defiende los intereses de la comunidad en especial de la niñez, vela por el buen trato familiar y social, realiza seguimiento a los  derecho de petición, buscando su respuesta y efectividad.

Funciones Constitucionales

Son atribuciones del personero, que cumplirá como defensor del pueblo o veedor ciudadano, las siguientes.

1. Velar por el cumplimiento de la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y órdenes superiores en el Municipio.

2. Promover la ejecución de las leyes y disposiciones administrativas que se refieran a la organización y actividad el Municipio.

3. Recibir las quejas y reclamos que toda persona le haga llegar referentes funcionamiento de la administración, al cumplimiento de los cometidos que le señales las leyes y los relativos a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.

4. la conducta oficial de los empleados y trabajadores municipales y velar por que se desempeñen cumplidamente sus deberes y se les exija responsabilidad por las faltas que cometen.

5. Intervenir en los procesos de policía para seguir perseguir las contravenciones coadyuvar al mantenimiento del orden público y colaborar en la defensa de quienes carecen de recursos económicos para ellos.

6. Adelantar investigaciones sobre los hechos que a su juicio impliquen situaciones irregulares y formular las recomendaciones, quejas o acusaciones a que hubiere lugar.

7. Demandar de las autoridades competentes las medidas de policía necesaria para impedir la perturbación de los bienes fiscales y de uso público.

8. Promover ante cualquier autoridad o empleado todo lo que estime conveniente a la mejora y prosperidad del municipio.

9. Excitar a las autoridades locales a que tomen las medidas convenientes para impedir la propagación de las epidemias y en general los males que amenacen la población.

10. Velar por la conservación de los bienes del municipio y la puntual y exacta recaudación e inversión de rentas.

11. Concurrir a las sesiones del Concejo cuando se le invite o lo crea conveniente.

12. Ejercer las demás funciones que le asignen la ley y el concejo Municipal en el desarrollo de las normas consignadas en este artículo.

Numerales 13 a 19 adicionales por el artículo 3º. De la ley 3º de 1990.

13. Vigilar la eficacia y continuidad de los servicios públicos, su equitativa distribución social y la racionalización económica de sus tarifas, y presentar a los organismos de planeación las recomendaciones que estime convenientes.

14. Supervisar los organismos locales destinados a la programación y ejecución de planes y programas de vivienda popular, con el fin de asegurar su junta y adecuada distribución entre las familias de menores recursos económicos de la localidad.

15. Impulsar la organización popular y gremial para la congestión del desarrollo municipal.

16. Presentar a consideración del concejo, los proyectos de acuerdo que estime conveniente para garantizar el adecuado cumplimiento del derecho de petición e información.

17. Coordinar el control y vigilancia sobre el correcto funcionamiento de las diversas entidades del Gobierno Nacional y Departamental que operen en el Municipio.

18. Velar por el correcto funcionamiento y la pulcritud de la participación ciudadana en los procesos de Consulta Popular que prevé la Constitución.

19. En virtud de las atribuciones 3ª. y 4ª ., establecidas en este artículo el Personero podrá , cuando las circunstancias lo ameriten, adelantar las investigaciones disciplinarias del caso, observado lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 49/87, y como consecuencia de esas investigaciones solicitar contra empleados oficiales , excepto el Alcalde sanciones de amonestaciones , multas, suspensiones y destitución al funcionario u organismo competente para tal efecto. Igualmente tendrá facultad para vigilar las investigaciones adelantadas por las Comisiones de Personal creadas en el artículo 22 del Decreto1001 de 1988.

20. Artículo 140º: Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso.​

Administrativo (Decreto 01 de 1984, también son funciones del Personero

1. Instruir debidamente a toda persona que, por manifestación propia, desee o deba formular alguna petición.

2. Escribir la petición de que se trate, si la persona no pudiere hacerla por sí misma y ello fuere necesario, comprobando en este caso que se cumplan las formalidades previstas en el Código citado.

3. Recibir y hacer tramitar las peticiones o recursos que las autoridades, por cualquier motivo, no hayan querido decir.

4. Aplicar medidas disciplinarias o solicitar su aplicación al que sea competente, a los funcionarios que, sin causa justificada, dificulte o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición o incurran en las conductas previas en el artículo 76 del mismo Código Contencioso Administrativo.

5. Vigilar en forma constante y directa los sistemas para el cobro de las tarifas de los servicios públicos, y asegurar que los reclamos y recursos se tramiten en forma rápida y legal.

¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?

La personería esta presta a brindar apoyo y colaboración abierta, requerida por la ciudadanía en general, a fin de obtener la humanización en el servicio.

Información de contacto

Teléfono: (+57) 8 7281646-Celular (+57) 3107689033
Fax: (+57) 8 7281-646
Dirección: Calle 18 N° 4-53 Piso 3
Correo Electrónico: personeria@moniquira-boyaca.gov.co
Horario de Atención: Lunes, martes, jueves y viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m./miércoles de 8 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua
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  • Tipo de contenidoCarpeta
    NombrePaginas
    Modificado11/01/2017 16:55
    Modificado porAndres Felipe Muñoz Lopez
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