Misión
Actúa como agente del ministerio público ante los diferentes despachos judiciales, es defensor del pueblo, le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, defiende los intereses de la comunidad en especial de la niñez, vela por el buen trato familiar y social, realiza seguimiento a los derecho de petición, buscando su respuesta y efectividad.
Funciones Constitucionales
Son atribuciones del personero, que cumplirá como defensor del pueblo o veedor ciudadano, las siguientes.
1. Velar por el cumplimiento de la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y órdenes superiores en el Municipio.
2. Promover la ejecución de las leyes y disposiciones administrativas que se refieran a la organización y actividad el Municipio.
3. Recibir las quejas y reclamos que toda persona le haga llegar referentes funcionamiento de la administración, al cumplimiento de los cometidos que le señales las leyes y los relativos a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.
4. la conducta oficial de los empleados y trabajadores municipales y velar por que se desempeñen cumplidamente sus deberes y se les exija responsabilidad por las faltas que cometen.
5. Intervenir en los procesos de policía para seguir perseguir las contravenciones coadyuvar al mantenimiento del orden público y colaborar en la defensa de quienes carecen de recursos económicos para ellos.
6. Adelantar investigaciones sobre los hechos que a su juicio impliquen situaciones irregulares y formular las recomendaciones, quejas o acusaciones a que hubiere lugar.
7. Demandar de las autoridades competentes las medidas de policía necesaria para impedir la perturbación de los bienes fiscales y de uso público.
8. Promover ante cualquier autoridad o empleado todo lo que estime conveniente a la mejora y prosperidad del municipio.
9. Excitar a las autoridades locales a que tomen las medidas convenientes para impedir la propagación de las epidemias y en general los males que amenacen la población.
10. Velar por la conservación de los bienes del municipio y la puntual y exacta recaudación e inversión de rentas.
11. Concurrir a las sesiones del Concejo cuando se le invite o lo crea conveniente.
12. Ejercer las demás funciones que le asignen la ley y el concejo Municipal en el desarrollo de las normas consignadas en este artículo.
Numerales 13 a 19 adicionales por el artículo 3º. De la ley 3º de 1990.
13. Vigilar la eficacia y continuidad de los servicios públicos, su equitativa distribución social y la racionalización económica de sus tarifas, y presentar a los organismos de planeación las recomendaciones que estime convenientes.
14. Supervisar los organismos locales destinados a la programación y ejecución de planes y programas de vivienda popular, con el fin de asegurar su junta y adecuada distribución entre las familias de menores recursos económicos de la localidad.
15. Impulsar la organización popular y gremial para la congestión del desarrollo municipal.
16. Presentar a consideración del concejo, los proyectos de acuerdo que estime conveniente para garantizar el adecuado cumplimiento del derecho de petición e información.
17. Coordinar el control y vigilancia sobre el correcto funcionamiento de las diversas entidades del Gobierno Nacional y Departamental que operen en el Municipio.
18. Velar por el correcto funcionamiento y la pulcritud de la participación ciudadana en los procesos de Consulta Popular que prevé la Constitución.
19. En virtud de las atribuciones 3ª. y 4ª ., establecidas en este artículo el Personero podrá , cuando las circunstancias lo ameriten, adelantar las investigaciones disciplinarias del caso, observado lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 49/87, y como consecuencia de esas investigaciones solicitar contra empleados oficiales , excepto el Alcalde sanciones de amonestaciones , multas, suspensiones y destitución al funcionario u organismo competente para tal efecto. Igualmente tendrá facultad para vigilar las investigaciones adelantadas por las Comisiones de Personal creadas en el artículo 22 del Decreto1001 de 1988.
20. Artículo 140º: Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Contencioso.
Administrativo (Decreto 01 de 1984, también son funciones del Personero
1. Instruir debidamente a toda persona que, por manifestación propia, desee o deba formular alguna petición.
2. Escribir la petición de que se trate, si la persona no pudiere hacerla por sí misma y ello fuere necesario, comprobando en este caso que se cumplan las formalidades previstas en el Código citado.
3. Recibir y hacer tramitar las peticiones o recursos que las autoridades, por cualquier motivo, no hayan querido decir.
4. Aplicar medidas disciplinarias o solicitar su aplicación al que sea competente, a los funcionarios que, sin causa justificada, dificulte o hagan ineficaz el ejercicio del derecho de petición o incurran en las conductas previas en el artículo 76 del mismo Código Contencioso Administrativo.
5. Vigilar en forma constante y directa los sistemas para el cobro de las tarifas de los servicios públicos, y asegurar que los reclamos y recursos se tramiten en forma rápida y legal.
¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?
La personería esta presta a brindar apoyo y colaboración abierta, requerida por la ciudadanía en general, a fin de obtener la humanización en el servicio.
Información de contacto
Teléfono: (+57) 8 7281646-Celular (+57) 3107689033
Fax: (+57) 8 7281-646
Dirección: Calle 18 N° 4-53 Piso 3
Correo Electrónico: personeria@moniquira-boyaca.gov.co
Horario de Atención: Lunes, martes, jueves y viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m./miércoles de 8 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua